SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LOURDES AMARILIA CASTILLO DE MORA Y ABEL MORA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 02 de Diciembre de 1971, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02 y Vto.) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del pre.....