Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DESALOJO incoada por FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.913, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra la ciudadana NELLY DUARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.567.955 y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.