III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN incoada por la ciudadana FRANCISCA MELO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.172.763, en contra de la ciudadana ROSA RAMONA ESTABA DE PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.242.532.
SEGUNDO: En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de.....