III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 11 de Septiembre de 1.973, signada con el N° 93 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ellos demostrado que el nombre de la ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: Sonia, es incorrecto, siendo el nombre correcto de dicha ci.....