A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, , 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VENTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 42, DESTACAMENTO 421, SEGUNDA COMPAÑIA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimient.....