Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que no se cumplen los extremos de Ley para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en una parcela de terreno identificada con el N° 3-A, ubicada en el parcelamiento San Antonio, Puerto Colombia, Choroní, Municipio Girardot Estado Aragua, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea Recta en 25,56 Mts, con la propiedad de María González; SUR: En línea Recta en 26,80 Mts, con vialidad propuesta; ESTE: EN Línea Recta en 11:00 Mts con la propiedad de Flores Nava Netzer Daniel y OESTE: En Línea Recta en 31:80 Mts, con la parcela 5-A, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 22, folios 198 al 202 del Protocolo Primero, Tomo 10, es por lo que se declara improcedente la medidas solicitada. Así se decide.