Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella Interdictal restitutoria, incoada por el ciudadano CÁNDIDO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-1.488.738, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.323, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN MOLINA, venezolano, casado, comerciante y constructor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.127, y de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.