DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.866.902, contra su cónyuge ciudadano JOSE ELOY AREVALO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.270, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "01 de diciembre de 1.982" por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, Acta N° 568, folios 94 al 97 del libro N° 6, Tomo 1, vínculo conyugal que los une. En cuanto a los bienes conyugales, liquídese conforme a las previsiones legales establecidas en .....