DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos JUANA DE LOS ÁNGELES GALÁN DE GOVEIA Y ALBERTO JOSÉ GOVEIA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.339 y V-2.850.532 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Javier Acedo Inpreabogado Nº 53.699. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Octubre de 1972. Según Acta de Matrimonio N° 163. Ofíciese lo conducente al Organismo antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal cor.....