Por tal razón, se estima que, el procedimiento por el que optó la parte actora endosataria para ventilar la presente demanda no es el correcto, pues en virtud de las prerrogativas que en él se le otorgan a la parte intimante, el legislador fue sumamente celoso en establecer requisitos de admisibilidad muy específicos, para evitar que se pretendan resolver controversias no ajustadas al espíritu del procedimiento, en consecuencia, resulta inadmisible la demanda planeada por la parte actora a través del procedimiento por intimación, por cuanto se pretende cobrar un crédito que carece de exigibilidad, presupuesto procesal que debe existir en el momento de la demanda y cuyo incumplimiento apareja la inadmisibilidad de la misma, es decir, dicho en otra forma la prueba documental en que se quiere fundar la pretensión, no puede considerarse como un instrumento cambiario por estar carente de dos requisitos esenciales para su existencia como es la firma del que gira la letra, vale decir, del lib.....