V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional por consulta de ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURISTELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.419, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHEILA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.327, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por omisión de pronunciamiento y actuación conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos.....