Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante Sociedad Civil "CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY (C.A.O.M), a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.997. SEGUNDO: Se confirma el auto dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 07 de enero de 2011, el cual es del siguiente tenor: "...Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal, por cuanto observa que por un error involuntario no imputable a la parte, no se de admitieron las pruebas en su oportunidad legal, y siendo deber d.....