DISPOSITIVA
Por las razones que fueron expuestas, éste Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos A M, J G, R H, J P, R A, P M, AG, J C y E C, cédulas de identidad Nros. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, respectivamente, con Amparo Cautelar y subsidiariamente medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra el No Admisión de efectos particulares, de fecha 20 de febrero de 2020 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay., dictado en los expedientes signados con el Nº 043-2020-01-00305, 043-2020-01-00321, 043-2020-01-00315, 043-2.....