Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas establecida en los ordinales 3°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR la demanda seguida por la ciudadana: ADJANI VIGIBETH HERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.201.814, Inpreabogado Nº 85.702, manifestando actuar en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: CLEMENTE BALDUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.385.105, y de este domicilio; y consecuentemente, se ordena la restitución definitiva de la posesión del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Carretera Naciona.....