Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Rogelio Antonio Lugo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.956.519, ACTO DE REMOCIÓN contenido en la Resolución Nro. 449, de fecha 02 de octubre del 2007, suscrito por el CNEL (ej) HUMBERTO PRIETO, Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, notificado el 09 de octubre del 2007.
Segundo: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Rogelio Antonio Lugo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.956.519, contra el ACTO DE RETIRO contenido en la Resolución N° 564 de fecha 22/Nov./2007 emit.....