Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 20-07-1951, de 70 años de edad, profesión u oficio Gandolero, residenciado en: URBANIZACIÓN EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BEJUMA, ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 28-01-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su .....