Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos XIOMARA JOSEFINA FLORES ACOSTA y CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-7.246.714 y V-4.568.000, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de matrimonio N° 331, Tomo 3, de fecha 13 de Junio de 1.986. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déje.....