En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MANUEL ADOLFO NOUEL PERERA y MARIA NELLY SERPICO DE NOUEL, sobre las bienhechurías constituidas por una casa-quinta denominada “QUINTA NEBLINA”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 77, en el Plano General del Parcelamiento EL ARROYO, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre del año 1982, anotado bajo los números 27 y 28, folios 348 al 356, situado en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con ficha catastral N° 35509A, cuyas medidas y linderos están expr.....