En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria: PRIMERO: Hacer la rectificación del Acta de Matrimonio N° 06, Folio 6, del Libro de Registro de Matrimonio del Año 1969, en tal sentido donde dice: "En el día de hoy, treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve", debe escribirse y leerse : "En el día de hoy, treinta y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve". SEGUNDO: Donde se lee MARIO ROCCO BUFFONE SIGNORELLI, debe escribirse y leerse MARIO BUFFONE SIGNORELLI. TERCERO: Se ratifique las palabras manuscritas que tienden a confusión o duda, en consecuencia en la línea catorce (14), qui.....