por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró Con Lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte actora, revocando así la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de junio del presente año, sólo en lo que se refiere a los puntos relativos a la indexación y a la exoneración de costas, y ratificando el resto del mismo, este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la misma, y en consecuencia se decreta la entrega material real y efectiva a favor de la parte actora o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, del inmueble constituido por: "Casa-Quinta el Prado, identificado con el Código de Catastro 06-09-12-41, ubicado en la Avenida El Stadium, adyacente a la calle Codazzi, Urbanizaci.....