DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por la ciudadana JESÚS ADRIANA DELGADO DE ESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.969.240, asistida por las abogadas Anarkis Farias Cordero y Karla González Valera, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 146.475 y 72.937, respectivamente, contra las ciudadanas MARÍA GONZÁLEZ DE ARAUJO y GLORIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 12.000.943 y 5.768.985, respectivamente, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del Presente Fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de D.....