Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2014, por la abogado CARMEN ELENA MORA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.728, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.972, contra el auto de admisión de la Reconvención, dictado en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instanci.....