En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. En virtud del acuerdo entre ambos padres que hoy se HOMOLOGA, se acuerda la entrega por parte de Recursos Humanos de la Empresa CREACIONES DA GINO, C.A., de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), del monto de dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano GAM a la ciudadana FJEP, madre de su hijo XXXX. En consecuencia se insta a las partes señalar la dirección de la referida empresa a los fines de oficiarle y comunicarle lo acordado. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para q.....