´PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA FARMALOR, C.A", inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, contra la Sociedad Mercantil "FARMACIA ROSA ALIDA 1, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2021, bajo el N° 53, Tomo 6-A, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente ex.....