D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Revision de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.029, plenamente identificada, madre y representante legal del adolescente(cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en contra del ciudadano JULIO DAVID MADRIZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.074, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,30,53, 365, 369 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....