Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado, EDUARDO ROA, en su carácter de defensor público encargado de la defensoría pública décimo quinta (15°) del estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSE JAVIER ESAA CAMONA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, EDUARDO ROA, en su carácter de defensor público encargado de la defensoría pública décimo quinta (15°) del estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSE JAVIER ESAA CAMONA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en la causa 9C-25.498-2025, que entre otros p.....