este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Así mismo, por cuanto se constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niños Ut Supra descritos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños, de siete (7) años de edad, , de veintiún (21) meses de edad y, de siete (7) meses de nacida, respectivamente, en la Entidad de Atención "Consuelo Navas Tovar", todo de conformidad a lo esta.....