III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoara la ciudadana DOLORES AMELIA VILLAPOL ALZURÚ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.425.911, contra la SUCESIÓN TIMOLEÓN SANCHEZ, en la persona de los ciudadanos MARÍA CASAL DE SÁNCHEZ, MARISOL SÁNCHEZ, LUIS ALFREDO SÁNCHEZ MANRIQUE y LEDYS ZOLANDA SÁNCHEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.337.008, V- 13.114.818, V- 4.351.388 y 6.554.443, respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de viuda, la segunda, el tercero y la última de los nombrados en su carácter de hijos del causante. En consecuencia: PRIMERO: .....