Por presentada la anterior solicitud por los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO JIMENEZ LOPEZ y YIORLANA CAROLINA DELGADO MARIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.205.145 y V- 13.662.869, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDISON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.692, se le da entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, quedando anotado bajo el N° 370, Tomo 01, Folio 170, Año 2003, en fecha 31 DE DICIE.....