DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demandada que incoada por EDUVIGIS COROMOTO MORALES DE ORTIZ contra EDGAR ESTEBAN RIVADENEIRA VELEZ, ambas partes identificadas en autos por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y condena a la parte demandada a: PRIMERO: Hacer Entrega Material, real y física a la parte actora del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con la letra y número A-102, situado en el piso 10 de la Torre "A" del Conjunto Residencial "Jardín Los Ruices", ubicado en la Avenida Francisco de Miranda y Calle B, Urbanización Boleíta, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y de personas.
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedim.....