Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre los hijos, habidos durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, la ciudadana OSLEVIA COROMOTO LARA CASTILLO ya identificada.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que deberá prevalecer, será el acordado por los solicitantes en la cláusula Tercera del referido escrito, el cual reza lo siguiente: "El régimen de visitas de los hijos será que el padre JUAN JAVIER HERRERA, visitará a sus hijos cada quince (15) días, y en carnaval, estará con su madre y en Semana Santa estarán con su padre, y en época de vacaciones tales como en el mes de Agosto y Diciembre se turnaran ambos padres para que los niños estén quince (15) días con cada padre", será absolutamente abierto, tal como lo establece el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección.....