En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de Acto Administrtivo.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recuro Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano PEDRO MARTIN CARREÑO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.846, contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su sesión N° 558-14, del 15 de enero del año 2014, expediente administrativo N° 16-16-.....