En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra COMERCIAL AUTOSUR, C.A., ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.807.593,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.843,00). Se advierte que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma d.....