Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Partida de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ANA MARIA FRANCO (VIUDA) DE TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, MANUEL ANTONIO MOISÉS TEODORO TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA HELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO Y EDDA HERBERTINA ANA JULIA NOEMÍ TORTOLERO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.717.049; V- 5.530.730; V-9.120.307; V-5.530.734; V-2.765.941 y V-2.766.371, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAMON ARMANDO TORTOLERO PRIETO, quien fue venezolano y falleció el día 21/06/2002, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 1275, emanada del Prefecto del Municipio Aut.....