este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.167, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, hijo de Eudorina Josefina Ramírez (V) y Luís Eduardo Guerrero (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en el Sector Alto Paramaconi III, casa N° 272, como a cinco casa de una bodega de nombre ALEX, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-918.79.13, por la presunta comisión de el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ GUZMÁN,.....