SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES RAMOS GARCÍA Y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ CAPO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , desde el día 24 de Noviembre de 1.984, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la C.....