este Tribunal toma en consideración una vez revisadas las presentes actuaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es HACER la Entrega del Vehículo TIPO: MOTO, MARCA: GILERA, MODELO: RUNNER 180 4T, MOTOR M242M2600, SERIAL ZAPM2400001224412, COLOR ROJO Y NEGRO, en calidad de DEPÓSITO al ciudadano: SOLANO MORALES LEÓN JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.971 hasta tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, culmine las investigaciones, con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido, muy particularmente ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta estado, cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le hará del conocimiento al solicitante, que este vehículo TIPO: MOTO, MARCA: GILERA, MODELO: RUNNER 180 4T, MOTOR M242M2600, SERIAL ZAPM2400001224412, COLOR ROJO Y NEGRO, NO PODRÁ SER VENDIDO, NI TRASPAS.....