DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA MONSERRAT BERREZUETA Y RAFAEL EDUARDO MORALES BEDOYA, plenamente identificados en autos, el día 09 de enero de 1.985 por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: ARIANNA Y STEFANIA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana, en un horario comprendido entre.....