Por todo lo anteriormente expuesto y dado que el escrito de subsanación no cumplió con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta los ciudadanos RUBEN SEGUNDO MEDINA, ZENOBIA MARGARITA CARABALLO DE PLANAS, CIRO ALFONSO MORENO PEÑALOZA, FELIPE SANTIAGO ROMERO GONZÁLEZ, JESUS ERNESTO NAVA LÓPEZ, SERGIO NICOLAS CORREA ASCANIO, GERMAN ARMANDO PALACIOS, GUSTAVO BRACAMONTE ARANGUREN, JOSÉ GERARDO ROA MORA, NEIDA MERCEDES CEDEÑO CAMPOS, MARIA EUGENIA DURAN, EDUARDO ALEXANDER GUEDEZ CORONEL, XIOMARA MARGARITA ARTEAGA ALVAREZ, CRUZ DEL VALLE MARQUES ORTIZ, Y LUISA VIRGINIA ROMERO DE GONZÁLEZ., en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL S.C.A.,