Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANA JUDITH TOVAR USECHE Y OSWALDO OMAR SORONDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.259.240 y V-6.147.937, respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio N° 1.155, Tomo 7, Año 1.988, de fecha 19 de Diciembre de 1.988. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sella.....