Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Mediadas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decide NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada por el ABG. ERIKA VALECILLOS Defensora Publica a favor del imputado de autos: JESUS MARIA RIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.272.250, natural de Villa de Cura, nacido el día 11.09.1977, de 57 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrios san mateo, Sector Unión, Calle Principal, Casa sin Nº, Municipio Bolívar, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial.....