Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE BERMUDEZ MUNI y JACKELINE QUINTERO GONZALEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha diez (10) de mayo de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 115.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ENRIQUE JOSE BERMUDEZ MUNI y JACKELINE QUINTERO GONZALEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los adolescentes RAYHOLD ALEXANDER, ENRIQUE JOSE Y JUAN JOSE BERMUDEZ QUINTERO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde és.....