Mediante auto se Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano VICTOR IVAN MARTINEZ RUIZ y y FREIKE JOSE ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 22.836.770, nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 06/07/1989, de 21 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado civil: Soltero, hijo de: Neura Romero (V) y de Félix Alonso Vargas Nieve (F), domiciliado EN: La Parcela 16 casa n° 21 del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JOSE TAPIAS.