En atención a las argumentaciones antes señaladas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos acusados 1- JUAN RAMÓN MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.324, 2- DIXON ENID LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.958.573, 3- JUNIOR ANTONIO LARA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.990.593, 4- RUBEN DARIO GALICIA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.610, 5- ALBERTO RAFAEL GOMEZ FRANSQUILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.943.461, 6- ELÍAS OSWALDO MANZANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.214.538 y 7- JOSÉ LUIS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.930.124 asistidos por la Abogada MARIA ELENA RAM.....