PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN NUNES, en su carácter de defensora Pública del acusado PANFIL RODRIGUEZ ASDRUBAL NHAYELL, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha: 26 de Septiembre del año 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha: 26 de Septiembre del año 2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano PANFIL RODRIGUEZ ASDRUBAL NHAYELL, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRSISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE). TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de origen.