Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Amparo Constitucional, presentada por los ciudadanos ALEXIS ALFREDO MALAVE LÓPEZ, RITA KARELLYS LÓPEZ ROSALES, MARÍA DE LOS ÁNGELES NÚÑES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.197.836, V-7.188.284 y V-18.614.883 respectivamente, y una niña cuyo nombre se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las ciudadanas YALLISSE TERESA LÓPEZ ROSALES y PETRY SULEIMA LÓPEZ ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.669.380 y V- 7.188.283 respectivamente. En consecuencia, DECLINA su competen.....