Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de agosto de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad adicional vacaciones canceladas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, y el preaviso; por, CÉSAR NUÑEZ LA CRUZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.102.387; contra las firmas mercantiles, de este domicilio, CONINTUR.....