En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: I) Pruebas Instrumentales, correspondientes a la Relación de Documentos y Negocios en ellos contenidos, que conforman la Tradición Legal de los Títulos de Propiedad del Fundo El Casibo, en el periodo comprendido entre 1782 hasta 1996, marcados con las letras A, B, C, D E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, y Q y del Fundo Santa Apolonia, en el periodo comprendido entre 1772 hasta 1993, marcados con las letras R, S, T, U, V, W, X, Y y Z, ambos propiedad de Hacienda Monterosa C.A.. II) De la Inspección Judicial, sobre los predios denominados El Casibo y Santa Apolonia, propiedad de la Hacienda Monte Rosa C.A. la cual versara sobre los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6. III) Merito Favorable de los Autos de los documentos enumerados 1.- El Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión 254-09, Punto de Cuenta 026 fecha 05 de agosto de 2009, 2.- Permiso otorgado p.....