Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,
Existente entre los ciudadanos SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ y JOEL ENRIQUE MARTINEZ LEON. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 11 de Diciembre de 1993, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 1009. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: HELEN ESTHER y CESAR JOEL MARTINEZ SBROLLINI de diez (10) cinco (5) años de edad, respectivamente.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la Patri.....