el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: GLADYS DE JESUS OROPEZA DE TALDONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.029.809, en su carácter de esposa del de-cujus MASSIMILIANO TALDONE SICILIANI, según se evidencia en la respectiva acta de matrimonio consignada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MASSIMILIANO TALDONE SICILIANI, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.333, quien falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Junio de 2014, según consta en el acta N° 272, Tomo 2, folio 22, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certif.....